Reglamento IA vs RGPD: ¿Cuál es la diferencia y qué necesita su sitio web?
Muchos propietarios de sitios web ya conocen el RGPD — el reglamento de privacidad que transformó la gestión de datos personales desde 2018. Ahora el Reglamento de IA de la UE añade otra capa de regulación europea. Pero estas dos normas cubren aspectos fundamentalmente diferentes. Este artículo explica las diferencias clave, dónde se superponen y qué necesita su sitio web para cumplir con cada una.
Diferencia en una frase: El RGPD trata sobre la protección de datos (cómo recopila, almacena y usa datos personales). El Reglamento IA trata sobre la transparencia y seguridad de la IA (cómo usa y divulga los sistemas de IA a los usuarios). Un chatbot de IA puede crear obligaciones bajo ambas normativas — pero por razones diferentes.
Qué cubre el RGPD
El Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679) se aplica cuando usted trata datos personales de personas en la UE. Los requisitos principales para sitios web incluyen:
- Una política de privacidad que explique qué datos recopila y por qué
- Consentimiento de cookies para cookies no esenciales
- Una base legal para el tratamiento de datos (consentimiento, interés legítimo, contrato, etc.)
- El derecho de los usuarios a acceder, corregir o eliminar sus datos
- Acuerdos de tratamiento de datos con proveedores de terceros
El RGPD es aplicado por las autoridades nacionales de protección de datos (en España, la AEPD). Las multas pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio mundial anual.
Qué cubre el Reglamento IA
El Reglamento de IA de la UE (Reglamento 2024/1689) se aplica cuando despliega sistemas de IA que interactúan con usuarios. Para la mayoría de los sitios web pequeños, la disposición relevante es el Artículo 50, que exige:
- Una divulgación antes o al inicio de cualquier conversación con un chatbot de IA
- El etiquetado de texto generado por IA cuando informa al público sobre asuntos de interés general
- La divulgación de deepfakes (representaciones sintéticas realistas de personas reales)
El Reglamento IA es aplicado por las autoridades nacionales de vigilancia del mercado de IA. La fecha límite para las obligaciones de transparencia es el 2 de agosto de 2026.
Comparación en paralelo
| Aspecto | RGPD | Reglamento IA (Art. 50) |
|---|---|---|
| Tema | Protección de datos personales | Transparencia y seguridad de la IA |
| En vigor desde | Mayo 2018 | Agosto 2026 (Art. 50) |
| Activador | Tratamiento de datos personales de residentes UE | Uso de sistemas IA frente a usuarios de la UE |
| Qué reciben los usuarios | Derechos sobre sus datos | Divulgación de que interactúan con IA |
| Documento clave | Política de privacidad + aviso de cookies | Declaración de transparencia IA + divulgación chatbot |
| Multa máxima | 20 M€ o 4 % facturación mundial | 15 M€ o 3 % facturación mundial (infracción Art. 50) |
| Aplicado por | AEPD (España), otras APD nacionales | Autoridades nacionales de supervisión de IA |
Puntos de superposición: los chatbots de IA
Un chatbot de IA es el punto más común donde tanto el RGPD como el Reglamento IA se aplican a la misma funcionalidad:
- Bajo el RGPD: si el chatbot recopila datos personales (nombres, correos electrónicos, consultas de salud), necesita una base legal, un aviso de privacidad y probablemente un acuerdo de tratamiento con el proveedor del chatbot
- Bajo el Reglamento IA: debe informar a los usuarios, antes o al inicio de la conversación, que están hablando con una IA
Son obligaciones separadas que se complementan. Una divulgación de chatbot («Está chateando con una IA») no satisface los requisitos del RGPD sobre recopilación de datos, y una política de privacidad no satisface la obligación de divulgación del chatbot prevista en el Reglamento IA.
El RGPD ya le exigía parte de esto
Si su chatbot recopila datos, el principio de transparencia del RGPD (Artículo 5, apartado 1, letra a) ya exigía que fuera claro sobre cómo se usan esos datos. El Reglamento IA añade una obligación específicamente formulada sobre la identidad de la IA — un requisito más concreto y acotado que el principio general de transparencia del RGPD.
En la práctica: si tiene una política de privacidad y un aviso de cookies conformes al RGPD, no parte de cero para cumplir el Reglamento IA. La divulgación del chatbot y una declaración de transparencia de IA son generalmente los dos pasos adicionales necesarios.
Lista de verificación práctica: cubrir ambos
- Política de privacidad que mencione el uso de IA (chatbot, contenido generado por IA) — satisface la transparencia RGPD y la buena práctica del Reglamento IA
- Consentimiento de cookies para analíticas del chatbot o cookies de seguimiento — requisito RGPD
- Acuerdo de tratamiento de datos con su proveedor de chatbot — requisito RGPD
- Mensaje de apertura del chatbot que divulgue la interacción con IA — requisito del Reglamento IA (nuevo, agosto 2026)
- Página independiente de declaración de transparencia de IA — buena práctica del Reglamento IA; complemento útil de la política de privacidad
No confunda las dos normativas
Un error habitual: actualizar la política de privacidad para mencionar la IA y asumir que eso cubre el Reglamento IA. No es así. La obligación de divulgación del chatbot del Reglamento IA consiste en informar a los usuarios en el momento, en la interfaz de chat, antes de que comiencen a interactuar — no en un documento legal que pocas personas leen. Del mismo modo, un aviso de divulgación de IA no reemplaza su política de privacidad del RGPD.
Ambos marcos requieren sus propios pasos dedicados. La buena noticia: esos pasos son pequeños, y tras años de implementación del RGPD, la mayoría de las empresas ya tienen los instintos correctos para la documentación y la transparencia.
Este artículo tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Para asesoramiento específico a su situación, consulte a un profesional jurídico cualificado.