Reglamento IA vs RGPD: ¿Cuál es la diferencia y qué necesita su sitio web?

Muchos propietarios de sitios web ya conocen el RGPD — el reglamento de privacidad que transformó la gestión de datos personales desde 2018. Ahora el Reglamento de IA de la UE añade otra capa de regulación europea. Pero estas dos normas cubren aspectos fundamentalmente diferentes. Este artículo explica las diferencias clave, dónde se superponen y qué necesita su sitio web para cumplir con cada una.

Diferencia en una frase: El RGPD trata sobre la protección de datos (cómo recopila, almacena y usa datos personales). El Reglamento IA trata sobre la transparencia y seguridad de la IA (cómo usa y divulga los sistemas de IA a los usuarios). Un chatbot de IA puede crear obligaciones bajo ambas normativas — pero por razones diferentes.

Qué cubre el RGPD

El Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679) se aplica cuando usted trata datos personales de personas en la UE. Los requisitos principales para sitios web incluyen:

El RGPD es aplicado por las autoridades nacionales de protección de datos (en España, la AEPD). Las multas pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio mundial anual.

Qué cubre el Reglamento IA

El Reglamento de IA de la UE (Reglamento 2024/1689) se aplica cuando despliega sistemas de IA que interactúan con usuarios. Para la mayoría de los sitios web pequeños, la disposición relevante es el Artículo 50, que exige:

El Reglamento IA es aplicado por las autoridades nacionales de vigilancia del mercado de IA. La fecha límite para las obligaciones de transparencia es el 2 de agosto de 2026.

Comparación en paralelo

AspectoRGPDReglamento IA (Art. 50)
TemaProtección de datos personalesTransparencia y seguridad de la IA
En vigor desdeMayo 2018Agosto 2026 (Art. 50)
ActivadorTratamiento de datos personales de residentes UEUso de sistemas IA frente a usuarios de la UE
Qué reciben los usuariosDerechos sobre sus datosDivulgación de que interactúan con IA
Documento clavePolítica de privacidad + aviso de cookiesDeclaración de transparencia IA + divulgación chatbot
Multa máxima20 M€ o 4 % facturación mundial15 M€ o 3 % facturación mundial (infracción Art. 50)
Aplicado porAEPD (España), otras APD nacionalesAutoridades nacionales de supervisión de IA

Puntos de superposición: los chatbots de IA

Un chatbot de IA es el punto más común donde tanto el RGPD como el Reglamento IA se aplican a la misma funcionalidad:

Son obligaciones separadas que se complementan. Una divulgación de chatbot («Está chateando con una IA») no satisface los requisitos del RGPD sobre recopilación de datos, y una política de privacidad no satisface la obligación de divulgación del chatbot prevista en el Reglamento IA.

El RGPD ya le exigía parte de esto

Si su chatbot recopila datos, el principio de transparencia del RGPD (Artículo 5, apartado 1, letra a) ya exigía que fuera claro sobre cómo se usan esos datos. El Reglamento IA añade una obligación específicamente formulada sobre la identidad de la IA — un requisito más concreto y acotado que el principio general de transparencia del RGPD.

En la práctica: si tiene una política de privacidad y un aviso de cookies conformes al RGPD, no parte de cero para cumplir el Reglamento IA. La divulgación del chatbot y una declaración de transparencia de IA son generalmente los dos pasos adicionales necesarios.

Lista de verificación práctica: cubrir ambos

No confunda las dos normativas

Un error habitual: actualizar la política de privacidad para mencionar la IA y asumir que eso cubre el Reglamento IA. No es así. La obligación de divulgación del chatbot del Reglamento IA consiste en informar a los usuarios en el momento, en la interfaz de chat, antes de que comiencen a interactuar — no en un documento legal que pocas personas leen. Del mismo modo, un aviso de divulgación de IA no reemplaza su política de privacidad del RGPD.

Ambos marcos requieren sus propios pasos dedicados. La buena noticia: esos pasos son pequeños, y tras años de implementación del RGPD, la mayoría de las empresas ya tienen los instintos correctos para la documentación y la transparencia.

Este artículo tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Para asesoramiento específico a su situación, consulte a un profesional jurídico cualificado.