Divulgación Obligatoria de Chatbots de IA según el Reglamento Europeo

El artículo 50(1) del Reglamento de IA de la UE (Reglamento 2024/1689) establece una obligación clara: cuando los usuarios interactúan con un sistema de IA, deben ser informados antes o al inicio de la interacción. Para los sitios web con un chatbot o asistente virtual, esto significa una mención explícita en el mensaje de bienvenida.

Este artículo explica qué chatbots están afectados, qué debe incluir la divulgación y cómo implementarla en las plataformas más comunes.

¿Qué chatbots están sujetos a la obligación?

La obligación de divulgación se aplica a los sistemas de IA que interactúan con personas físicas. En la práctica, esto incluye:

Lo que no está incluido: Formularios de contacto simples, botones FAQ estáticos sin generación de respuesta por IA, correos electrónicos de confirmación automáticos basados en plantillas fijas y widgets de calendario. La distinción clave: ¿el sistema utiliza IA para generar respuestas individualizadas, o simplemente ejecuta una automatización mecánica?

¿Qué debe contener la divulgación?

El reglamento exige una información "de manera clara y reconocible". En la práctica, su mensaje de bienvenida debe:

Una redacción como: "Bienvenido. Está chateando con nuestro asistente de IA. Para asistencia personalizada, contáctenos en [correo electrónico] o llámenos al [teléfono]." cumple con los requisitos legales.

Lo que no es suficiente

Implementación práctica: ejemplo con Tidio o HubSpot

En Tidio, acceda a "Chatbots" → "Personalización" → mensaje de inicio del chatbot. Añada una línea: "Está hablando con un asistente automatizado." En HubSpot, edite el mensaje de bienvenida de su chatbot en "Conversaciones" → "Chatflows". Eso es todo lo que necesita para la divulgación del chatbot.

También deberá publicar una declaración de transparencia de IA accesible desde su sitio. Utilice nuestra plantilla gratuita de declaración de transparencia de IA como punto de partida.

Consecuencias del incumplimiento

Las infracciones del artículo 50 pueden acarrear multas de hasta el 3 % del volumen de negocio anual mundial o 15 millones de euros (la cifra que resulte más alta). En España, la AEPD es la autoridad competente. Para una visión general completa, consulte nuestro artículo sobre el Reglamento de IA de la UE para WordPress.

Este artículo se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Sin asesoramiento jurídico.